Artículo 590 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 590.- La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le corresponde a él y no al tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.