Artículo 592 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 592.- Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no podrá variar ésta sin la aprobación del Juez, quien decidirá prudentemente, oyendo en todo caso al menor, al Consejo Local de Tutelas y al curador, si lo hubiese.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.