Artículo 598 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598.- Para proteger a la persona y patrimonio del incapaz, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador en su caso. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al Juez para obtener la debida ratificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.