Artículo 600 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 600.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.