Artículo 605 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 605.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con la aprobación del Juez la cantidad que haya de invertirse en gasto de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.
Lo dispuesto anteriormente, no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.