Artículo 613 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.