Artículo 618 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, cualquiera que sea la garantía que se preste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.