Artículo 621 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621.- El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples y legados que se dejen al incapacitado. Las herencias las aceptará siempre a beneficio de inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.