Artículo 627 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contrae matrimonio con la persona que esta bajo su guarda sin haber sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.