Artículo 630 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor como productos de los bienes, así como la aplicación que les haya dado sino, en general, todas las operaciones que hubiere practicado, acompañando los documentos justificativos y un balance del estado de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.