Artículo 654 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654.- Los menores que hubiesen cumplido dieciséis años, designarán por sí mismo (sic) al curador, con aprobación judicial.
En los demás casos será nombrado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.