Artículo 662 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 662.- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente se le asignen, tiene las obligaciones siguientes:
I.- Formar y remitir a los jueces competentes una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre de ellas, se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez competente;
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez competente de las faltas u omisiones que notare;
III.- Avisar al Juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez competente qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone este Código; y VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.