Artículo 68 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre y apellidos del padre o de la madre, cuando éstos lo reconozcan por si o por mandatario; siempre que se asiente el nombre de un progenitor, se incluirán los datos de los abuelos por la línea que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.