Código Civil estatal

Artículo 68 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre y apellidos del padre o de la madre, cuando éstos lo reconozcan por si o por mandatario; siempre que se asiente el nombre de un progenitor, se incluirán los datos de los abuelos por la línea que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre y apellidos del padre o de la madre, cuando éstos lo reconozcan por si o por mandatario; siempre que se asiente el nombre de un…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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