Artículo 686 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 686.- El cargo de representante termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente; y IV.- Con la posesión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.