Código Civil estatal

Artículo 701 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 701.- Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda, otorgando la garantía respectiva.

Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y, si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos.

El administrador general deberá otorgar la garantía legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 701 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda, otorgando la garantía respectiva. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de…

¿Está vigente el artículo 701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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