Artículo 712 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Sin embargo, los que hayan tenido la posesión provisional, harán suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. Este mismo derecho se les reconocerá cuando aparezcan herederos preferentes que reclamen sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.