Código Civil estatal

Artículo 720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 720.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en este Título, entrando los herederos y demás interesados en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La caución que se hubiese otorgado quedará cancelada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en este Título, entrando los…

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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