Artículo 720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 720.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en este Título, entrando los herederos y demás interesados en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La caución que se hubiese otorgado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.