Artículo 727 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- El cónyuge presente sólo tendrá derecho a alimentos cuando no fuere heredero ni tuviere bienes propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.