Artículo 735 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 735.- Son objeto del patrimonio de familia:
(REFORMADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- La casa habitación de la familia y la superficie total del lote de terreno donde se encuentre esta;
II.- En algunos casos, una parcela cultivable.
(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)
III.-El mobiliario de uso doméstico;
(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)
IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;
(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)
V.- Tratándose de familias cuyo (sic) integrantes o jefes de familia desarrollen un arte u oficio, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique. En el caso específico de los pescadores se consideran como tales las embarcaciones, motores y demás artes de pesca;
(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)
VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia, y (ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)
VII.- Tratándose de trabajadores del volante y transportistas, cuando constituya la única fuente de ingresos, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público, siempre y cuando sea dueño de un solo vehículo y el derecho a la concesión de las placas, cuando sea titular de una sola concesión.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
Bastará que se presente ante el Juez y este verifique que se cumplieron los requisitos, quedando obligado el juzgador a emitir la resolución en un término no mayor de 15 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.