Código Civil estatal

Artículo 735 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 735.- Son objeto del patrimonio de familia:

(REFORMADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

I.- La casa habitación de la familia y la superficie total del lote de terreno donde se encuentre esta;

II.- En algunos casos, una parcela cultivable.

(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)

III.-El mobiliario de uso doméstico;

(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)

V.- Tratándose de familias cuyo (sic) integrantes o jefes de familia desarrollen un arte u oficio, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique. En el caso específico de los pescadores se consideran como tales las embarcaciones, motores y demás artes de pesca;

(ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia, y (ADICIONADA, B.O. 27 DE ENERO DE 2014)

VII.- Tratándose de trabajadores del volante y transportistas, cuando constituya la única fuente de ingresos, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público, siempre y cuando sea dueño de un solo vehículo y el derecho a la concesión de las placas, cuando sea titular de una sola concesión.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)

Bastará que se presente ante el Juez y este verifique que se cumplieron los requisitos, quedando obligado el juzgador a emitir la resolución en un término no mayor de 15 días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 735 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 735 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son objeto del patrimonio de familia: (REFORMADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2016) I.- La casa habitación de la familia y la superficie total del lote de terreno donde se encuentre esta; II.- En algunos casos, una parcela…

¿Está vigente el artículo 735?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.