Artículo 748 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748.- La constitución del patrimonio de familia con bienes enajenados por el Estado o Municipios, se sujetará a los trámites administrativos que fijen los reglamentos. Aprobada su constitución, se mandará hacer la inscripción correspondiente ante el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.