Artículo 750 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 750.- Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen la obligación de habitar la casa y cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido puede, por causa justa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.