Artículo 754 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 754.- Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban, vuelven al pleno dominio del que lo constituyó o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
El Ministerio Público será oído en todos los procedimientos de extinción y reducción del patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.