Artículo 76 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Los progenitores de un hijo incestuoso tienen derecho de que su nombre conste en el acta de nacimiento, pero en ella no se expresará esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.