Artículo 770 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a la (sic) dispuesto en el testamento o convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.