Artículo 774 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 774.- Los bienes de domino del poder público pertenecientes al Estado de Baja California Sur y a sus Municipios se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.