Artículo 783 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 783.- El que hallare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de los tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.