Artículo 794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante le (sic) Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.