Artículo 797 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.