Artículo 822 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 822.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido el bien y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 820.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.