Artículo 838 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- El propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.