Artículo 879 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 879.- No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio del propio dueño o éste las persigue llevándolas a la vista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.