Artículo 897 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 897.- Son frutos industriales los que producen los predios o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.