Artículo 904 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 904.- El que siembre, plante o edifique en terreno propio, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de las unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.