Artículo 915 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 915.- El acrecentamiento que por aluvión reciben los predios confinantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.