Artículo 921 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 921.- Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere la accesoria, pagando su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.