Artículo 94 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a los adoptantes, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.