Artículo 979 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 979.- Si varios propietarios de un bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.