Código Civil estatal

Artículo 98 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98.- En los casos de adopción, el Oficial del Registro Civil expedirá a los adoptantes, un acta de nacimiento en la que consten los datos previstos en el artículo 66, sin hacer mención del carácter adoptivo del vínculo paterno-filial, mandando cancelar el acta de nacimiento original y que se guarde bajo secreto la resolución judicial, identificando este antecedente con el número del acta de nacimiento que se expida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

En los casos de adopción, el Oficial del Registro Civil expedirá a los adoptantes, un acta de nacimiento en la que consten los datos previstos en el artículo 66, sin hacer mención del carácter adoptivo del vínculo…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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