Artículo 1001 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1001.- En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porque ese derecho no existía, ya sea porque habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.