Artículo 1035 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1035.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.