Artículo 1040 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1040.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de los animales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.