Artículo 1049 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1049.- El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otras, con obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.