Artículo 106 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Cada año, en el día que corresponda a aquél en que se hubiere nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 109 y 110 en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.