Artículo 1071 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1071.- Cuando el dueño del bien accesorio fue quien hizo la incorporación, lo pierde si obró de mala fe; y está además obligado a indemnizar al propietario del principal por los perjuicios que se hayan causado a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.