Código Civil estatal

Artículo 1087 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1087.- La administración del bien común se rige por las siguientes reglas:

I.- Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios;

II.- Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de intereses;

III.- Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que deba hacerse dentro de lo propuesto por ellos;

IV.- Cuando una parte cierta y determinada del bien perteneciere exclusivamente a un propietario, y otra parte fuere común a dos o más copropietarios, sólo a ésta serán aplicables las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1087 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La administración del bien común se rige por las siguientes reglas: I.- Serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios; II.- Para que haya mayoría se necesita que ésta sea de copropietarios y de…

¿Está vigente el artículo 1087?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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