Artículo 11 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:
1° Que no sea contraria al orden público;
2° Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;
3° Que se haga por escrito en todo caso; y 4° Que si se hace por convenio:
a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y (REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.