Artículo 1118 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1118.- Los derechos y obligaciones de los condóminos a que se refiere este Capítulo, se regirán por este Código, la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.