Artículo 1175 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1175.- Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que las personas enumeradas en el artículo 28, adquieran un local si cumplen lo dispuesto en el 1173.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.