Artículo 1177 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1177.- La asamblea de condóminos no podrá:
I.- Cambiar el fin del condominio destinado a mercado, de los locales de éste, o de la parte de superficie dedicada a los ambulantes;
II.- Declarar extinguido el régimen de condominio destinado a mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.