Artículo 1179 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1179.- El Municipio tiene el derecho del tanto en caso de enajenación por los condóminos de los locales de un mercado en condominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.